En el trabajo con planes de incentivos nos hemos encontrado con una petición muy concreta: dejar documentados los derechos que conserva una persona al terminar su relación con la empresa.

Para responder hay que revisar el plan, las condiciones particulares del beneficiario y las reglas aplicables a su salida. El porcentaje que se habló al principio no basta para saber qué derechos conserva.

También hemos trabajado en el paso previo: decidir si una colaboración debe articularse mediante opciones sobre participaciones, phantom shares o una entrega de participaciones vinculada a la prestación de servicios.

De esa experiencia surge una distinción útil: qué se ha reservado, qué se ha concedido y qué se ha consolidado. Después habrá que determinar qué puede ejercitarse o cobrarse. Este artículo reúne aprendizajes de distintos asuntos, sin reproducir un expediente concreto.

Primero, identificar qué se ha prometido

Las opciones sobre participaciones permiten adquirir participaciones en las condiciones pactadas. Las phantom shares, cuando se configuran como un incentivo exclusivamente económico, permiten participar en el valor de la empresa sin atribuir la condición de socio.

Antes de hablar de porcentajes, conviene identificar qué derecho se concede, quién debe cumplir la obligación y qué condiciones se exigen al beneficiario.

En un plan de opciones, tener opciones concedidas o consolidadas no equivale por sí solo a ser titular de las participaciones. La condición de socio corresponde al titular de estas. Ley de Sociedades de Capital, artículo 91.

Reservado: lo previsto para futuras concesiones

El plan puede establecer un número máximo de opciones o de phantom shares que podrán concederse, o expresar su alcance mediante un porcentaje. Esa reserva, a menudo denominada pool, no significa que todos esos derechos se hayan atribuido ya a personas concretas.

El documento debería precisar cómo se calcula la reserva, quién puede aprobar las concesiones y qué sucede con los derechos que se extinguen. Que vuelvan a estar disponibles para otros beneficiarios dependerá de las reglas del plan.

Si se utiliza un porcentaje, también debe quedar clara la base sobre la que se calcula.

Concedido: lo atribuido a cada beneficiario

La concesión identifica al beneficiario y concreta los derechos que se le atribuyen. Debe poder relacionarse con el acuerdo que la aprueba y con la carta de invitación o el documento individual que recoge sus condiciones.

Anotar un nombre y un porcentaje no permite saber cuándo comienza la consolidación, qué objetivos deben cumplirse o cuál es el precio de ejercicio, si lo hay.

En la preparación de estos planes hemos trabajado con cartas de invitación que ajustan las condiciones generales para un beneficiario. Por eso hay que leer ambos documentos y comprobar qué regla prevalece: el calendario, las consecuencias de una salida o el cálculo del incentivo pueden tener un tratamiento particular.

Consolidado: la parte del incentivo cuyas condiciones se han cumplido

La consolidación, o vesting, determina qué parte del incentivo ha cumplido las condiciones previstas, como la permanencia o la consecución de determinados objetivos.

Una opción consolidada puede seguir pendiente de ejercicio. Una phantom share consolidada puede seguir pendiente del acontecimiento que permita exigir su pago. Además, la consolidación no permite dar por hecho que el derecho se conservará tras cualquier salida: hay que revisar las condiciones de subsistencia y extinción aplicables.

Un periodo inicial sin consolidación —cliff—, la salida del beneficiario o una venta de la empresa pueden afectar al resultado. Hay que acudir a las condiciones pactadas. Carta: consolidación de incentivos.

Un ejemplo con opciones sobre participaciones

Supongamos un plan que permite conceder hasta 1.000 opciones sobre participaciones. Cada opción permite adquirir una participación.

Se han concedido 600 opciones y quedan 400 disponibles para futuras concesiones. De las 600 concedidas, 240 están consolidadas y 360 pendientes de consolidar. Nadie ha ejercitado opciones y no se ha extinguido ninguna.

La situación del plan sería:

  • Opciones disponibles para futuras concesiones: 400.
  • Opciones concedidas pendientes de consolidar: 360.
  • Opciones consolidadas pendientes de ejercicio: 240.
  • Opciones ejercitadas: 0.

Las 240 opciones consolidadas forman parte de las 600 concedidas. Sumarlas de nuevo a estas duplicaría su cómputo. Las cifras encajan así: 400 + 360 + 240 = 1.000.

El ejemplo es ilustrativo y no representa un caso de cliente.

Ejercitado: el uso del derecho de adquisición

En un plan de opciones, el ejercicio consiste en utilizar el derecho de adquisición conforme a sus condiciones. Hay que comprobar el plazo, el precio, las comunicaciones exigidas y los actos necesarios para materializar la adquisición. Carta: ejercicio de opciones.

Una opción consolidada puede seguir sin ejercitarse. Tampoco debe asumirse que podrá ejercitarse indefinidamente después de dejar la empresa. El plan y las condiciones particulares deben permitir determinar qué derechos subsisten y hasta cuándo.

En las phantom shares, consolidar y cobrar son momentos distintos

En un plan de phantom shares hay que distinguir las phantom shares consolidadas del derecho a exigir su pago. Para ello, es necesario identificar qué acontecimiento activa la liquidación, cómo se calcula el importe y qué sucede si la relación con el beneficiario termina antes.

Al preparar las condiciones particulares, estas preguntas se convierten en decisiones concretas: si el derecho subsiste después de la salida, durante cuánto tiempo y qué valor se utilizará para calcular el incentivo. También debe precisarse si se participa en el valor total o únicamente en la revalorización respecto de un valor inicial, y qué ajustes contempla el plan.

Cuando se documentan los derechos que conserva una persona al salir, conviene indicar la fecha de referencia, el número de phantom shares reconocidas, los documentos que sustentan ese reconocimiento y las condiciones que siguen pendientes. Reconocer esos derechos no equivale necesariamente a reconocer una deuda exigible de inmediato.

El orden depende del diseño del plan

También hemos trabajado en borradores que prevén adquirir participaciones y someterlas después a condiciones de consolidación y recompra.

Por eso, la secuencia concesión, consolidación y ejercicio no describe todos los planes. Su seguimiento debe reflejar el instrumento elegido y distinguir las participaciones que ya se han adquirido de las condiciones que todavía las afectan.

Un porcentaje necesita una base de cálculo

Si existen 9.000 participaciones y el plan contempla la posibilidad de crear otras 1.000, esas 1.000 representan un 10 % del total hipotético de 10.000. Sobre las 9.000 existentes equivalen aproximadamente al 11,11 %.

Ambas cifras utilizan bases distintas. Al calcular el reparto del capital, hay que explicar si se tienen en cuenta únicamente las participaciones existentes o también las que podrían crearse por el ejercicio de opciones u otros instrumentos y las previstas para futuras concesiones.

Este segundo enfoque suele denominarse cálculo plenamente diluido. Conviene definir qué incluye y mantener el mismo criterio al comparar escenarios.

En una ronda también interesa calcular qué ocurre si se amplía la reserva de opciones sobre nuevas participaciones antes o después de la inversión. El reparto de la dilución dependerá de la estructura acordada.

Este cálculo de capital no debe trasladarse automáticamente a las phantom shares. Si el incentivo es exclusivamente económico, no crea nuevas participaciones ni modifica por sí mismo los porcentajes de titularidad de los socios, aunque sí puede afectar al importe económico que les corresponda. Ese efecto debe analizarse según la fórmula del plan.

Un seguimiento que permita acreditar los derechos de cada beneficiario

La empresa debería poder determinar, en una fecha concreta, qué derechos conserva cada beneficiario y en qué documentos se apoyan.

Para ello, conviene mantener actualizada la información sobre:

  • El beneficiario, el instrumento y el acuerdo o documento que recoge la concesión.
  • El número de opciones o de phantom shares concedidas y la fecha de concesión.
  • El inicio, el calendario y las condiciones de consolidación.
  • Los derechos consolidados, pendientes de consolidar y extinguidos.
  • Las opciones ejercitadas y su precio y plazo de ejercicio, cuando corresponda.
  • En las phantom shares, las condiciones de liquidación y los pagos realizados, si los hay.
  • Las modificaciones acordadas y las consecuencias de una eventual salida.

Esta información debe coincidir con el plan, las cartas de invitación y los demás acuerdos aplicables. Antes de una ronda, una salida o una venta, conviene comprobar el resultado y revisar sus consecuencias societarias, laborales y fiscales.

Si vuestro plan ha crecido con el equipo, podemos ayudaros a ordenar su documentación y determinar qué se ha reservado, qué se ha concedido y qué derechos conserva cada beneficiario.

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