Un socio deja de trabajar en la empresa. Los demás vuelven al pacto y encuentran una obligación de permanencia un poco particular. Parecía suficiente cuando la firmaron. Ahora necesitan saber qué significa exactamente, qué consecuencias tiene la salida y cómo van a seguir.
Ahí empieza la prueba de un pacto de socios.
Mientras todos quieren lo mismo, muchas cláusulas parecen claras. Las dudas aparecen cuando uno quiere vender, otro necesita financiación y un tercero considera que ya ha aportado bastante. En ese momento hacen falta respuestas que se puedan aplicar, incluso cuando la conversación se ha vuelto difícil. En ese momento es cuando cobra sentido tener un buen pacto de socios redactado y firmado.
Un pacto de socios permite acordar cómo se organiza la relación entre sus firmantes. Su contenido debe respetar los límites legales de la libertad de contratación. Código Civil, artículos 1255 y 1257.
Para revisarlo, proponemos empezar por situaciones concretas.
1. Un socio deja de trabajar, pero conserva su participación
Al empezar, los fundadores pueden repartir el capital pensando en lo que cada uno hará durante los próximos años. El problema aparece si esa dedicación cambia antes de lo esperado.
¿Qué habían entendido por trabajar en el proyecto? ¿Una dedicación exclusiva? ¿Unas funciones determinadas? ¿Un compromiso compatible con otras actividades?
Conviene dejar claros la dedicación, el plazo y las excepciones. También distinguir una salida acordada, una enfermedad o una decisión de la propia empresa de un abandono injustificado. Tratarlo todo igual puede convertir una cláusula de permanencia en una nueva fuente de conflicto.
Si se prevé una opción de compra sobre las participaciones del socio que sale, el pacto debería permitir responder:
- ¿Qué circunstancia activa la opción y cómo se acredita?
- ¿Quién puede comprar y qué parte de la participación?
- ¿Cómo se calcula el precio?
- ¿En qué plazo se ejercita y cómo se paga?
- ¿Qué ocurre si las partes discrepan sobre el motivo de la salida?
La validez y ejecución de ese mecanismo requieren revisar su diseño concreto. Ponerle una etiqueta en inglés —good leaver o bad leaver— deja todas esas preguntas abiertas.
Una prueba útil consiste en simular la salida con el documento delante. Si para calcular el precio o identificar al comprador hace falta negociar otra vez lo esencial, queda trabajo por hacer.
2. Una decisión importante se queda bloqueada
Exigir el consentimiento de varios socios puede tener sentido para vender la empresa, asumir una deuda relevante o cambiar su actividad. El problema es extender esa exigencia a tantas decisiones que la gestión diaria depende de que todos estén de acuerdo.
Imaginemos un presupuesto que nunca se aprueba. La empresa sigue teniendo nóminas, contratos y pagos. El pacto debería prever qué se hace durante ese periodo y cómo se intenta resolver el desacuerdo.
Antes de añadir un derecho de veto, conviene decidir:
- Qué asuntos lo justifican y a partir de qué importe.
- Qué información debe recibir quien tiene que decidir.
- Cuánto tiempo hay para responder.
- Qué pasos se siguen si persiste el desacuerdo.
Puede preverse una negociación entre los socios, una mediación o la intervención de un experto para una cuestión técnica. Si se plantea una salida mediante compraventa, hay que examinar quién podría financiarla: un mecanismo aparentemente equilibrado puede favorecer a quien dispone de más dinero.
Estas reglas deben coordinarse con los órganos sociales y los estatutos. En una SL, el artículo 200 de la Ley de Sociedades de Capital permite reforzar las mayorías estatutarias sin llegar a la unanimidad. LSC, artículo 200.
3. Llega inversión y cambia el equilibrio
Una oferta de inversión obliga a revisar más cosas que la valoración. También importa quién decidirá después, qué información recibirá el inversor y qué ocurrirá en la siguiente ronda.
Antes de cerrar, merece la pena recorrer varias situaciones: una ampliación con una valoración inferior, un socio que no puede aportar más dinero o una propuesta de venta que unos quieren aceptar y otros prefieren rechazar.
Cuando existan preferencias económicas, ayuda hacer números. ¿Cuánto recibiría cada socio en distintos escenarios de venta? ¿Qué cambia si entra otra ronda? Leer un porcentaje aislado puede dar una impresión muy distinta del resultado conjunto de las cláusulas.
También conviene ordenar los documentos: qué pacto se sustituye, qué obligaciones anteriores siguen vigentes y cómo se incorporan los nuevos socios. Una carpeta con varios acuerdos firmados no explica por sí sola cuál debe aplicarse a cada decisión.
4. Un socio quiere vender y los demás quieren seguir
Los derechos de acompañamiento y arrastre suelen aparecer en las conversaciones sobre una venta. El acompañamiento busca permitir que otros socios participen en ella; el arrastre, que determinados socios puedan exigir a los demás que vendan bajo las condiciones pactadas.
Para valorar su utilidad, hay que bajar al procedimiento: quién puede activarlos, ante qué oferta, con qué umbral y con cuánto preaviso.
También hay que mirar más allá del precio. Una oferta puede incluir pagos aplazados, cantidades sujetas a resultados o compromisos de seguir trabajando. ¿Qué parte corresponde a las participaciones y qué parte a esos compromisos? ¿Qué garantías tendría que prestar cada vendedor?
El pacto debería contemplar cómo se comunican esas condiciones y cómo se coordinan los distintos derechos de transmisión. Descubrir un conflicto entre cláusulas cuando el comprador está esperando puede retrasar toda la operación.
5. Se incumple una obligación y hay que reaccionar
La consecuencia de un incumplimiento merece tanta atención como la obligación.
Una cláusula penal debe precisar qué conducta la activa y cómo se calcula. Como regla, la pena sustituye a los daños e intereses, salvo pacto distinto. Exigir a la vez cumplimiento y pena requiere una previsión clara. Código Civil, artículos 1152 y 1153.
Por eso conviene pensar en la reclamación completa: qué documentación permitirá acreditar lo ocurrido, cómo se notificará, si habrá plazo para corregirlo y qué remedio resulta adecuado.
La exclusión del socio tampoco es automática. En una SL, el incumplimiento voluntario de prestaciones accesorias puede ser causa de exclusión, pero exige cumplir el procedimiento legal y, en determinados casos, obtener resolución judicial firme. LSC, artículos 350 y 352.
El pacto debe encajar con los estatutos
La ley establece que los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad. Su firma por esta debe analizarse según las obligaciones asumidas; no sustituye los estatutos ni elimina las reglas imperativas. LSC, artículos 28 y 29.
Al revisar el conjunto, conviene identificar quién asume cada compromiso y qué actuaciones societarias hacen falta para llevarlo a la práctica.
Una revisión que empieza con preguntas
Antes de firmar, o si el pacto lleva tiempo sin revisarse, proponemos sentarse con él y plantear cinco preguntas:
- ¿Qué pasa si uno de nosotros deja de trabajar en la empresa?
- ¿Cómo seguimos operando si no aprobamos una decisión importante?
- ¿Qué cambia si necesitamos otra ronda de inversión?
- ¿En qué condiciones podemos vender o exigir una venta?
- ¿Qué podemos hacer si alguien incumple?
Las respuestas deberían permitir identificar un responsable, un procedimiento y unos plazos.
El pacto habrá hecho una parte importante de su trabajo si esas conversaciones se producen antes de que haya urgencia. Es más fácil acordar cómo gestionar una diferencia cuando todavía existe disposición para entenderse.
Si vuestra empresa ha cambiado desde la firma, podemos ayudaros a revisar si el pacto sigue respondiendo a la relación actual entre los socios.




