Imagen ilustrativa generada con IA.

Las obligaciones de transparencia en IA obligan a mirar cómo se presenta un servicio al usuario y cómo se difunden sus contenidos. Un chatbot de atención al cliente, una imagen sintética y un artículo elaborado con IA requieren análisis distintos.

La pregunta útil para una empresa es concreta: ¿qué debemos comunicar, a quién y en qué momento? Esta guía se centra en los usos habituales de chatbots y generación de contenido.

Qué está vigente en octubre de 2026

El artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Existe un período transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado y la detección del contenido del artículo 50.2 en sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto. Ese plazo no aplaza de forma general los avisos de interacción con IA ni el etiquetado que corresponde a quien publica contenido.

La Comisión publicó sus directrices en julio de 2026. Su explicación del artículo 50 detalla el alcance de ese transitorio y las distintas obligaciones.

Quién debe actuar: proveedor y responsable del despliegue

El proveedor desarrolla un sistema, o encarga su desarrollo, y lo comercializa o pone en servicio bajo su nombre o marca. El responsable del despliegue lo utiliza bajo su autoridad en una actividad profesional. Es la distinción que recoge la guía divulgativa de AESIA sobre transparencia.

Al contratar una herramienta, conviene aclarar quién configura los avisos, quién puede modificarlos y quién comprueba su funcionamiento. Si ofreces un sistema bajo tu propia marca, revisa tu papel jurídico antes de asumir que todas las obligaciones corresponden al proveedor tecnológico.

¿Hay que avisar de que un chatbot utiliza inteligencia artificial?

El proveedor debe diseñar el sistema para informar a las personas que interactúan directamente con él de que están ante una IA. Existe una excepción cuando resulte evidente para una persona razonablemente informada y atenta, considerando el contexto. La información debe ser clara, distinguible y accesible, como máximo al comenzar la interacción. Así lo establece el artículo 50.1 y 50.5.

En una web corporativa, recomendamos probar el recorrido desde el móvil y como visitante nuevo. Un aviso escondido en unas condiciones que el visitante no llega a abrir difícilmente cumple esa función.

Una fórmula inicial que puede adaptarse al servicio es: «Estás hablando con un asistente de inteligencia artificial». Después pueden explicarse sus límites y el canal de contacto humano, si existe. Evita prometer una derivación a una persona que el producto no permite.

Contenido generado con IA: marcado técnico y aviso visible

Los proveedores de sistemas que generan texto, imágenes, audio o vídeo deben incorporar un marcado legible por máquinas que permita detectar su origen artificial. Hay excepciones, como determinadas funciones de edición estándar o que no alteran sustancialmente el contenido de entrada. El resumen de la Comisión distingue este marcado del aviso dirigido al público.

Imágenes, voces y vídeos que parecen auténticos

Quien utiliza profesionalmente IA para generar o manipular contenido que constituye una ultrafalsificación o deepfake debe revelar su origen artificial. La valoración depende del parecido con personas, objetos, lugares o acontecimientos y de su falsa apariencia de autenticidad. Las obras manifiestamente artísticas o de ficción tienen una regla adaptada de divulgación, no una exención absoluta.

No conviene limitar la revisión a vídeos de personas conocidas. Antes de publicar una imagen realista de un producto o de una situación, pregunta qué entenderá el destinatario: ¿una ilustración o una prueba de algo que ocurrió? Para los supuestos sujetos a aviso, una marca técnica que el público no puede percibir no sustituye la información visible o audible.

Textos sobre asuntos de interés público

El artículo 50.4 contempla los textos generados o manipulados con IA que se publican para informar sobre asuntos de interés público. Prevé una excepción cuando hay revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.

La Comisión aclara que corregir faltas de ortografía no equivale a revisar el fondo. La revisión debe permitir valorar el contenido y sus fuentes. Por eso, si la empresa se apoya en esta excepción, recomendamos dejar constancia de quién revisó, qué comprobó y quién aprobó la publicación.

Un aprendizaje de nuestro trabajo: distinguir al cliente del usuario

En una revisión de condiciones de una plataforma tecnológica, tuvimos que aclarar la diferencia entre el cliente que contrata y el usuario final. El intercambio también obligó a precisar si las condiciones se referían a la web o a la aplicación.

Ese trabajo contractual ofrece una pregunta útil para cualquier proyecto de IA: ¿la información llega a la persona que realmente utiliza el servicio? La empresa que firma el contrato puede conocer la tecnología, mientras que quien abre el asistente necesita encontrar el aviso en su propio recorrido.

Este aprendizaje se refiere a la definición de usuarios y del servicio. La aplicación del artículo 50 requiere, además, revisar el sistema concreto y las reglas vigentes.

Qué revisar en tu empresa antes de publicar o activar la herramienta

  1. Identifica el uso. Separa atención al cliente, herramientas internas y generación de contenido para difusión pública.
  2. Asigna responsables. Deja claro quién configura el sistema, quién publica y quién puede corregir un aviso.
  3. Prueba lo que ve el usuario. Comprueba el primer acceso, los idiomas y la presentación en móvil.
  4. Revisa el contenido en su contexto. Valora si puede confundirse con una escena auténtica o si informa sobre asuntos de interés público.
  5. Conserva evidencias. Guarda la versión del aviso, una captura del recorrido y las revisiones editoriales realizadas.
  6. Acuerda los cambios con el proveedor. Determina cómo se comunicarán modificaciones que afecten a estas funciones.

El Código de buenas prácticas sobre transparencia es una herramienta voluntaria para facilitar el cumplimiento. La obligación legal existe con independencia de la adhesión al código.

Además, los avisos de IA deben coordinarse con las demás obligaciones aplicables. El propio artículo 50 preserva otras exigencias de transparencia. Si estás preparando un lanzamiento, puedes ampliar esta revisión con nuestra guía de viabilidad legal de una startup.

Cómo podemos ayudarte

En Cirial180 podemos revisar contigo el recorrido del usuario, las condiciones del servicio y el reparto de funciones con tus proveedores. El objetivo es convertir las exigencias de transparencia en decisiones concretas que tu equipo pueda aplicar y comprobar.

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Fuentes consultadas el 6 de octubre de 2026.

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