Barcelona y Madrid se encuentran en la quinta y novena posición en la lista de ‘’las diez ciudades europeas con más inversión en startups’’, según un estudio de la Mobile World Capital. Este crecimiento se debe a la inversión de 779,3 millones de euros el pasado 2017 en este tipo de compañía. El 60% de las rondas de inversión son inferiores a un millón, aunque el valor medio de las rondas de inversión se haya duplicado en 2017 con una media de 3,69 millones por operación. Aún así, Esteban Redolfi, director del 4YFN, asegura que nueve de cada diez startups sucumben.
¿Qué dice la ley sobre los incentivos fiscales?
Los incentivos fiscales introducidos por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en el ámbito del IRPF se recogen fundamentalmente en el artículo 27 de la misma.
¿Cuáles es el decálogo de los requisitos?
- Deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
- Ha de tener domicilio social y fiscal en España.
- La sociedad que recibe la inversión deberá estar constituida bajo alguna de las siguientes formas jurídicas: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
- Los fondos propios de la empresa en la que se realice la inversión no han de superar los 400.000 euros. (Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo).
- No ha de tratarse de empresas que coticen en un mercado negociado (incluidas las del Mercado Alternativo Bursátil). Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
- Ha de ser una empresa que ejerza una actividad diferente a la que el sujeto realizaba por cuenta propia o en otra entidad. Es decir, si el sujeto participaba en alguna empresa o realizaba alguna actividad en la misma no podrá deducirse por la inversión. Ha de tratarse, pues, de una empresa que tenga un objeto diferente. Ni tampoco que se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
- No se permite la inversión por parte de una sociedad que se cree únicamente para financiar una startup. Es el supuesto de los vehículos de coinversión, que se constituyen el fin de invertir en una o varias startups. Aunque existe una excepción en el caso de los vehículos de co-inversión.
- La sociedad ha de estar constituida en los últimos 3 años. Aunque las participaciones/acciones pueden ser adquiridas tanto en el momento de la constitución como en futuras ampliaciones de capital. Pero siempre dentro de este periodo de tiempo de los 3 primeros años.
- Es necesario que las acciones o participaciones que se adquieran se mantengan en posesión del mismo un mínimo de tres años y un máximo de doce meses.
- Que la participación del contribuyente y la de sus familiares no supere, en su conjunto, el 40% del capital de la sociedad que recibe la inversión.
¿Cómo se deduce?
Según se establece y a raíz de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, su deducción se aplica directamente sobre la cuota a pagar en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cuándo no es de aplicación de la exención por reinversión?
- Si el transmitente ha adquirido títulos homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión.
- Cuando los títulos se transmiten a familiares en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive.
- Si se da alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto que regula el Código de Comercio.
¿De qué importes hablamos?
Los tipos de gravamen dependiendo de la base liquidable son:
- Hasta 6.000€ se aplica un 19%
- De 6.000€ a 50.000€ se aplica un 21%
- A partir de 50.000€, se aplica un 23%
Mencionar que en los Presupuestos Generales del Estado del 2018 se ha modificado esta cantidad. Se amplia la deducción en inversiones en empresas de nueva creación, del 20% hasta el 30%. Al mismo tiempo se eleva la base máxima de deducción de los 50.000€ a los 60.000€ al año.
¿Y en el caso particular de Cataluña?
El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
En Cataluña conviven más de un tipo de desgravaciones por inversión:
- El 30% de las cantidades aportadas para la adquisición de acciones en nuevas empresas o ampliaciones de capital con un límite máximo de 6.000 euros o del 50% con un límite de 12.000 euros cuando se trate de sociedades creadas o participadas por universidades y centros de investigación.
- El contribuyente no podrá llevar a cabo tareas de directivo. Además, su participación más la de sus familiares de hasta tercer grado no podrá superar el 35% y deberá mantenerse durante tres ejercicios.
Sus requisitos:
- Un volumen de facturación que no podrá superar el millón de euros en el momento de la inversión.
- También existe una desgravación del 20% de las cantidades invertidas en empresas del MAB con un máximo de 10.000 euros al año. (Este límite de 10.000 euros se dobla en el caso de tributación conjunta al aplicarse sobre cada uno de los contribuyentes de la unidad familiar).
- Para no tener que devolver la deducción será necesario mantener las acciones durante un periodo de, al menos, dos años.
¿A través de qué modelo lo vamos a tramitar en Hacienda?
Según la Agencia Tributaria, a partir del Modelo 165: Declaración Informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. Des de la última modificación se puede permitir que el campo “Importe Fondos Propios” pueda tener signo negativo, supuesto hasta ahora no permitido pero factible en la realidad empresarial.
El modelo a https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GI35.shtml
¡Hasta la próxima entrega!
El equipo de Cirial180º.