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Con la irrupción del fenómeno startup nos hemos encontrado con una nueva forma de hacer y entender los negocios que han supuesto la aparición de nuevos escenarios, en unos casos, y del nuevo enfoque respecto de algunos escenarios tradicionales.

Por ejemplo, en los últimos tiempos estamos viendo como algunas compañías de reparto (Glovo, Deliveroo) están inmersas en procedimientos judiciales abiertos por sus ¿empleados? en los que se está debatiendo si, efectivamente, son empleados o no lo son. La figura del “falso autónomo” no es nueva en nuestro entorno y, lo que es más, se diría que bastante tradicional. Sin embargo, al tratarse de un nuevo tipo de compañía en la que se necesita cierta flexibilidad (que es lo que aportan los trabajadores autónomos), nunca había sido a la vez tan visible y estado en la primera página de la agenda de forma tan clara.

Si tienes una startup, lo normal es que la idea de tener a personas prestando sus servicios para ella en régimen de autónomos te parecerá muy atractivo: mayor flexibilidad, menor coste y, al final, menores quebraderos de cabeza. Entonces la duda está clara: ¿puedes?

Lo cierto es que, en la mayoría de los casos, no está del todo claro, puesto que andamos en los que podríamos llamar “zonas grises”, lo cual queda claro si atendemos a las sentencias recaídas en los procedimientos abiertos contra Glovo en la que ya hay diversas sentencias que los consideran autónomos (llamados “por cuenta propia”) y diversas sentencias que los consideran trabajadores laborales (también llamados “por cuenta ajena”). Y eso a pesar de que el trabajo es el mismo, ¡no es fácil!

Y, ¿cuáles son las claves? Vamos a intentar explicarlo de forma sencilla.

Lo primero es que no sirve con que, simplemente, contratemos a un autónomo y celebremos con él un contrato al que llamaremos “prestación de servicios” o “arrendamiento de servicios”. Como se suele decir, la barba no hace al filósofo y el nombre no hace a la cosa. Por lo tanto, si el tipo de trabajo que se va a realizar reúne las características para ser considerado “laboral”, lo será aunque no se celebre bajo la denominación laboral. Una manzana a la que llamemos pera no deja de ser una manzana. Es importante porque, aunque se contrate a alguien para prestar sus servicios como autónomo, no significa que, llegados a un conflicto, no podamos encontrarnos en una situación como la de Glovo. Entonces, ¿cuáles son las características de la prestación de servicios para que sea considerada laboral?

-Es personalísima. Es decir, el trabajador, y nadie más que ese trabajador, puede cumplir la prestación de servicios. Pongamos por caso un día en el que un trabajador contratado tiene gripe y no puede acudir a su puesto de trabajo. Si se trata de alguien un trabajador laboral (por poner un ejemplo claro, un camarero en un restaurante) no podrá enviar a un familiar a cubrir la jornada por él, será la propia compañía que le contrata quien solucionará el asunto. Sin embargo, si es un fontanero que trabaja con su cuñado, también fontanero (caso claro de autónomo), dará igual que sea uno u otro quien cubra los servicios.

No es la cuestión más relevante ni definitoria, pero es un elemento a tener en cuenta.

-Es voluntaria. Aunque no es un elemento diferenciador ya que tanto el trabajador por cuenta propia como el trabajador por cuenta ajena trabajan de forma voluntaria, por definición, al hacerlo por contrato. Aunque se trata de un elemento de importancia porque prohíbe el trabajo forzado, no es útil para distinguir un trabajador por cuenta propia de uno por cuenta ajena.

-Es ajeno. En otras palabras, el servicio del trabajador no le aprovecha a sí mismo, sino al empleador por cuenta de quién trabaja. Parece algo muy complicado, pero es fácil de ver y, además, es uno de los principales diferenciadores entre trabajadores por cuenta propia y ajena.

Generalmente, se distingue varios tipos de ajenidades, pero lo esencial es que el resultado económico del trabajo no va destinado al trabajador que lo realizó, sino a un tercero que es el empleador.

También nos encontramos con la ajenidad de los riesgos: a un trabajador por cuenta ajena le importa poco si el negocio va bien o mal porque, a fin de cuentas, cobra su nómina a final del mes, si la empresa naufraga (por ejemplo, los clientes no pagan), el trabajador por cuenta ajena no naufraga con él, no se juega nada. Para el fontanero que comentábamos antes, su negocio es caudal. Si se hunde, se hunden juntos. Si los clientes no pagan, lo asume él, a diferencia del camarero.

Por otro lado, hay otro indicador en la ajenidad en los medios: el trabajador por cuenta ajena no utiliza sus propios medios (en el caso del camarero, no usa su PDA para realizar las comandas, ni sus platos y cubiertos), a diferencia de un trabajador por cuenta propia (el fontanero debe usar sus propios medios, sus propias herramientas y material).

Hay otras ajenidades, pero estas son las más claras.

-Es subordinado. En otras palabras, el trabajador por cuenta ajena se encuentra en una posición jerárquica inferior a la del empleador. Y esto, ¿cómo se manifiesta? Claramente, en los poderes de organización y dirección del empresario.

Al camarero, trabajador por cuenta ajena, le indican cuándo tiene que trabajar y los horarios concretos que tiene que seguir (aunque dentro de la ley), le indica dónde trabajará, establecerá el código de vestimenta (uniformes) y le organizará, en general el trabajo y dirigirá su forma de trabajar.

Evidentemente, el fontanero se organizará su propio trabajo en función de sus necesidades, trabajará las horas que necesite, se vestirá como quiera, etc.

Este es uno de los elementos más esenciales para determinar si una prestación de trabajo es laboral o no lo es.

-Es retribuido. Evidentemente, no es un elemento clave para distinguir trabajadores por cuenta propia y ajena (ambos reciben una retribución por sus servicios), sino para distinguir otro tipo de relaciones de la laboral.

No obstante, hay algunos elementos que, sin ser decisivos, pueden indicar que una retribución sea laboral como, por ejemplo, que sea muy regular (o, incluso, uniforme) y que esté garantizada (el trabajador por cuenta ajena recibe siempre su retribución, puesto que no asume riesgos, a diferencia del trabajador por cuenta propia).

Así pues, en el momento de contratar personal deberás analizar el tipo de relación que vas a tener para poder determinar correctamente si puedes hacerlo mediante una simple prestación de servicios mercantil (trabajador por cuenta ajena) o si deberás celebrar un contrato de trabajo (trabajador por cuenta ajena).

En resumen, deberás analizar quién obtiene el provecho del trabajo prestado y, sobre todo, que capacidad de dirección y organización vas a tener sobre quien te presta los servicios.

¡Hasta la próxima entrega!

El equipo de Cirial180º.