Cooperativas De Trabajo: Todo Lo Que Necesitas Saber
En anteriores entradas hacíamos referencia a las principales formas jurídicas para las empresas. Es decir, que tipo de entidades se pueden crear para desarrollar un negocio. Hablamos de las Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Colectivas y Sociedades Comanditarias. Sin embargo, últimamente hemos tenido algunas consultas relativas a un tipo de empresas que puede resultar interesante: las Cooperativas. Por eso, aprovechamos para explicarte lo esencial de este tipo de empresas.
¿Qué es una cooperativa de trabajo?
La cooperativa de trabajo es una sociedad que asocia a tres (dos según algunas legislaciones autonómicas) o más personas físicas bajo los principios de la libre adhesión y de baja voluntaria, que se proponen producir bienes o prestar servicios a terceras personas aportando, básicamente, su trabajo. En sus principios fundamentales son la gestión democrática y la voluntad de mejorar las relaciones humanas y de poner los intereses colectivos por encima de toda idea de beneficio particular. Mediante la aportación de su trabajo a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica, profesional o social para producir en común bienes y servicios para terceros.
¿Cuáles son las principales características?
- Nº de socios: Tres socios (algunas CCAA con dos socios)
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado
- Capital mínimo: Según la legislación aplicable. A determinar por estatutos.
- Capitalización de desempleo: Si
- Régimen SS: Régimen General o de Autónomos.
- Fiscalidad: IS
- Nº de personas asalariadas: Nº de horas/años ≤ 35% de las realizadas por los socios (cada legislación establece un límite diferente)
- Normativa: Ley 27/1999 y leyes autonómicas
Y, ¿su filosofía?
A diferencia de otro tipo de sociedades como la limitada o la anónima, que son de carácter marcadamente capitalista, las cooperativas tienen un carácter más personalista. Es decir, en ellas cobra una mayor importancia la persona que el capital. Por ello, mediante la cooperativa se busca un crecimiento económico basado en el empleo estable.
Además, se le da una gran importancia a la igualdad, por lo que las decisiones se toman de manera igualitaria.
Como hemos señalado, la equidad social es también un valor esencial de la cooperatia: las personas y el valor del trabajo están por encima del capital aportado.
¿Qué diferencias existen con las sociedades de capital?
Para empezar, el poder de participación: En las sociedades capitalistas los derechos en la sociedad se ejercen función del capital aportado en las empresas de capital; en el caso de la cooperativa de trabajo a cada persona le corresponde un voto.
En cuanto a la distribución de resultados también hay diferencias: En función del capital aportado en las empresas de capital se reparten los resultados en el caso de las sociedades capitalistas; en el caso de la cooperativa de trabajo, en función del trabajo realizado.
Por último, en cuanto al fin de la actividad económica, en las sociedades de carácter capitalista se busca el máximo beneficio o lucro económico; en el caso de la cooperativa de trabajo, en busca del bienestar social y en el caso de las cooperativas de trabajo sin ánimo de lucro, los beneficios se reinvierten en el objeto social.
¿Cuáles son los siete principios cooperativos?
Las sociedades cooperativas están regidas por los siguientes principios:
- Adhesión voluntaria y abierta.
- Gestión democrática por parte de los socios.
- Participación económica de los socios.
- Autonomía e independencia.
- Educación, formación e información.
- Cooperación entre cooperativas.
- Interés por la comunidad.
¿Cómo funciona una cooperativa de trabajo? (puede variar en alguna normativa autonómica)
Los órganos sociales regulados por Ley y determinados en los Estatutos Sociales sus funciones, composición y renovación, que todas las Sociedades Cooperativas deben tener; son los siguientes:
- La Asamblea General: Está constituida por todos los socios. Es el órgano de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios y adheridos
- El Consejo Rector: Es el órgano de presentación y gobierno de la sociedad. Gestiona la empresa y ejerce, cuando procede, el control permanente y directo de la gestión de la empresa.
- La Intervención de Cuentas: Puede haber hasta tres, que tienen derecho a comprobar en cualquier momento la documentación de la cooperativa. Si esta es formada por tres miembros, la sociedad exenta de nombrar un interventor de cuentas
Régimen económico de la cooperativa
Igual que en el resto de tipos sociales, las cooperativas tienen una regulación de su régimen económico y es el siguiente.
Capital Social: Tal como hemos dicho anteriormente capital social mínimo para constituir una cooperativa de trabajo varía según la legislación aplicable. Y formado por las Aportaciones Obligatorias, que son aportaciones que cada socio está obligados a desembolsar según Estatutos o por acuerdo de la Asamblea General y las Aportaciones Voluntarias:, que únicamente desembolsan las personas socias que así lo quieren.
En cuanto a los excedentes, es decir, la diferencia positiva entre los ingresos ordinarios cooperativos y las deducciones en concepto de gasto se pueden destinar a: Reparto de resultados, retorno cooperativo, al fondo de reserva obligatorio o fondo de educación y promoción.
¿Cuál es su régimen fiscal?
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
¿Cuáles son sus ventajas?
Al ser un tipo de sociedad personalista y de carácter claramente igualitario, los organismos públicos favorecen y potencian, pues, la creación de este tipo de sociedades, se le concede ayudas específicas para seguir con esa filosofía y también con las medidas siguientes si la retribución de los socios no sobrepasa el 200% de la retribución media del sector de la actividad.
Las ventajas fiscales aplicables en estos casos son:
- El impuesto sobre la actividad cooperativa realizada queda en el 20%.
- Las cooperativas especialmente protegidas disponen de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto de sociedad.
- Exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- En el impuesto de sociedades, gozan de libertad de amortización del activo fijo.
- Los trabajadores dados de alta a la Seguridad Social pueden elegir el régimen general o bien especial de autónomos.
- Los estatutos de la cooperativa pueden regular directamente sobre los derechos y las obligaciones derivadas de la prestación de trabajo para los socios trabajadores.
Y, ¿sus desventajas?
A pesar de todo ello, las cooperativas presentan determinados inconvenientes que señalamos a continuación:
- La ley da a los socios cooperativos la obligación de ejercer sus derechos de manera responsable, obligándolos a llegar a acuerdos mayoritarios en caso de conflicto.
- No hay un sueldo fijo, varía de acuerdo el funcionamiento de la cooperativa. Normalmente se hace uso de la figura del anticipo laboral que, en caso de pérdidas, el socio puede estar obligado a liquidar.
- En la cooperativa los excedentes obtenidos al final del ejercicio no son de libre disposición. Y antes de impuesto se deben destinar:
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- 30% fondo de reserva obligatorio
- 10% al fondo de educación y promoción de cooperativas
- 50% de los excedentes de la regulación del balance, al fondo de reserva obligatorio.
- 100% de los excedentes procedentes de las plusvalías por enajenación del inmovilizado se envían a fondo de reserva obligatorio.
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El objetivo básico es aumentar la solvencia económica de la cooperativa obligando a incrementar fondos propios.
¿Cómo debe ser su plan de empresa de una cooperativa?
Como toda hoja de ruta de la empresa deber responder de dónde parte y adónde quiere llegar, sus objetivos a corto, medio y largo plazo y se recomienda que dispongan de la siguiente información:
- Datos de los promotores de la cooperativa
- Datos del proyecto
- Descripción del proyecto
- Determinación de la Forma jurídica
- Estudio de mercado
- Fiscalidad
- Plan económico financiero
- Plan de Igualdad
- Plan de producción
- Plan de Recursos humanos
- Puesta en marcha
- Responsabilidad Social Empresarial
- Seguridad e Higiene
¿Qué pasos debemos tomar para su constitución?
Como en el resto de tipos sociales, las Cooperativas requieren de ciertos documentos y un procedimiento determinado para su constitución:
- Solicitud de la certificación de nombre coincidente
- Redacción de los estatutos sociales
- Asamblea Constituyente
- Declaración de la actividad económica
- Certificación de cualificación previa
- Otorgamiento de escritura publica y aprobación de sus estatutos delante notario
- Solicitud de inscripción y de cualificación al Registro de Cooperativas
- Solicitud del numero de identificación fiscal
- Autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD)
- Declaración censal de inicio de actividad y alta de las obligaciones fiscales
¡Hasta la próxima entrega!
El equipo de Cirial180º.
Excelente articulo, directo y bien explicado. Tengo una pregunta, ¿como saber si una persona es socia de una cooperativa en concreto?¿hay algun registro publico o esa informacion es privada y se debe pedir judicialmente? Gracias.