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¿Cuál ha sido el último cambio normativo al respecto?

La fijación del lugar donde radica el domicilio de la sociedad de capital, entendido éste como su centro o sede social, es una mención que ha de figurar obligatoriamente en los estatutos sociales. Su omisión no constituye causa de nulidad de la sociedad pero si que impide que el notario no autorice la escritura pública y el registrador del Mercantil deniegue su inscripción. Al igual que la denominación de la sociedad, el domicilio cumple una función identificadora. (Sociedades Limitadas, 2017. Francis Lefebvre).

Pero, ¿qué es exactamente el domicilio social? La ley no ofrece ninguna definición exacta del concepto pero por lo que se desprende de la misma, se podría decir que el domicilio social es el lugar donde radica el centro de gestión y dirección de la actividad de una sociedad mercantil. No obstante, como comenté antes falta en nuestro ordenamiento jurídico un concepto unitario sobre lo que debemos entender por domicilio. Podemos decir que el domicilio social es el lugar en el que legalmente radica una sociedad, el lugar desde el que cumple sus obligaciones y ejerce sus derechos o, en palabras llanas, que es la puerta a la que llamar cuando queremos encontrar a la sociedad.

Las sociedades mercantiles y su domicilio se regulan en la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Dicha norma no da una definición expresa del domicilio social, aunque señala que las sociedades deberán fijar su domicilio en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

Aunque en la práctica rija el principio de libertad de domicilio para las sociedades, la Ley de Sociedades de Capital (LSC), obliga a las empresas a fijar su domicilio social en España siempre y cuando se encuentre el principal establecimiento o explotación en territorio español. Recuerda que el domicilio de la sociedad solo puede ser uno. Por lo tanto, aunque los fundadores “gocen de una cierta libertad”, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) limita el establecimiento del domicilio social a: 1) el lugar en que se halla el centro de efectiva administración o; 2) el lugar donde se encuentre la explotación.

¿Dónde debe plasmarse el domicilio de la sociedad?

En los estatutos sociales de la misma. Será en los estatutos donde se detalle la información completa sobre el domicilio social de la empresa. Será necesario señalar la calle o plaza y número del domicilio social, así como el término municipal si no se quiere tener problemas de inscripción en el Registro Mercantil.

Sobre el domicilio y sus límites, se regula en el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que establece de forma única y literal que:

“Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España”.

¿Qué sucede si diverge el domicilio registral del real?

Como hemos comentado antes, la sociedad debe responsabilizarse de plasmar en los estatutos el domicilio social correcto, es decir, donde reside el principal centro de administración.

Sin embargo, hay ocasiones en que, por las circunstancias que fueran, el domicilio registral (el de los estatutos sociales) no coincide con el real (donde efectivamente está la empresa). Si eso ocurriese, la sociedad estaría obligada a tomar las medidas oportunas y “actualizar” los estatutos con el procedimiento que establece la ley. No obstante, mientras eso no sucediese, la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en su artículo 10 establece que:

En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.

¿Qué función tiene el domicilio social de la empresa?

Aunque pueda parecerlo, el domicilio social de una sociedad mercantil no es baladí y es fácil de comprobar si se hace el paralelismo con el domicilio de una persona física. Si además añadimos que las sociedades no gozan de ninguna presencia física (son “entes”), puede comprenderse la importancia que tiene fijar un domicilio en el que localizar a la sociedad.

Además de su principal función, la identificadora; cumple otra importante función: la función publicitaria de cara a terceros de buena fe. De tal forma que se protege a quienes acudan a la compañía a través del domicilio que figura en sus estatutos sociales. Algunas manifestaciones de ello son (Sociedades Limitadas, 2017. Francis Lefebvre):

  • Atribución de la nacionalidad
  • Información a los socios
  • Domicilio fiscal
  • Notificaciones
  • Publicidad
  • Celebración de la Junta de Socios
  • Competencia judicial

Y ¿Qué tengo que hacer para cambiar el domicilio social de mi startup o empresa?

Ya hemos comentado anteriormente que la sociedad puede libremente cambiar el domicilio dentro del territorio nacional ya que existe en la práctica un principio de libertad a la hora de escoger el domicilio de la empresa,  aunque también hemos visto que esa libertad está ciertamente limitada.

Así pues, si quieres cambiar el domicilio de tu empresa lo primero que tendrás que hacer es modificar los estatutos sociales. ¿Cómo puedo modificar los estatutos sociales de mi empresa? Lo veremos un poco más adelante

Pero antes es necesario comentar una particularidad que el año 2015 se introdujo en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para cambiar el domicilio social de la empresa. La modificación vino impuesta por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Está ley modificó a su vez la Ley de Sociedades de Capital (LSC) del 2010. De conformidad con la reforma se estableció que el cambio de domicilio social lo podía decidir el órgano de administración por sí mismo, salvo que los estatutos estableciesen lo contrario, sin necesidad de contar con la Junta General de Socios.

Así pues, con la modificación introducida por la Ley 9/2015, el artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) quedaba de la siguiente manera:

“Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.

Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional”.

Ahora bien, debido a la actualidad reciente y al conflicto que se vive en Cataluña, el Gobierno español aprobó el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional. Mediante el mismo, se modificó de nuevo la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en concreto su artículo 285, en relación con el cambio de domicilio social. El Real Decreto la redacción del artículo de la siguiente manera:

“Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos sólo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia”.

Por lo tanto, tras la última reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), las empresas pueden cambiar su domicilio social, a través de la modificación de sus estatutos, sin ser necesaria la convocatoria de la Junta General de Socios, siempre y cuando no exista una mención expresa en los estatutos sociales que lo prohíba.

Con la modificación introducida se consigue que las empresas gocen de más flexibilidad a la hora de trasladar su domicilio social. Una medida reglamentaria que obedece más a una respuesta política que a una necesidad real y urgente del sector empresarial.

Fuera de estos supuestos, la modificación del domicilio social implica una modificación de estatutos como cualquier otra y, en consecuencia, puede desarrollarse con el procedimiento habitual a través de la junta general de socios. Es decir, será necesario que el órgano de administración de la compañía convoque a los socios a una Junta General para alterar los Estatutos sociales en el sentido de modificar el domicilio social.

Para ahorrar todo el trámite de la convocatoria, todos los socios reunidos pueden decidir constituirse en Junta General universal y aprobar el orden del día del cambio de domicilio. En cualquiera de los dos casos, es necesario que más de la mitad de las participaciones que componen el capital social voten a favor del acuerdo, ya que al ser una modificación de estatutos requiere esta mayoría reforzada.

Por lo tanto y para finalizar, si os encontráis en la tesitura de querer cambiar el domicilio de vuestra startup, ya bien sea por la situación política y social actual o porque se os termina el contrato de alquiler, los pasos a seguir son los siguientes:

El cambio del domicilio social dentro del territorio nacional puede ser decidido, como hemos indicado anteriormente, por el órgano de administración, sin necesidad de convocar la Junta de Socios.

No obstante, lo anterior no será plausible si en los estatutos se dispone lo contrario. Se requiere una mención expresa. El acuerdo tomado por el órgano de administración deberá ser formalizado en escritura pública frente a notario e inscrito nuevamente en el Registro Mercantil pertinente.

También puede acordarse el traslado del domicilio a través de una Junta General de la sociedad, como cualquier modificación estatutaria.

¡Hasta la próxima entrega!

El equipo de Cirial180º.