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El entorno empresarial de la actualidad está fuertemente influido por la presencia de un tipo específico de empresa: las Startups, un tipo de empresa centrado en la provisión de nuevos tipos servicios y una nueva forma de prestarlos, generalmente bajo el apoyo de las nuevas tecnologías. No obstante, como empresas, aunque específicas, reúnen las características generales, en la medida en que suponen una ordenación de bienes, mano de obra y conocimientos (know how) para crear y comercializar bienes o servicios. En cualquier caso, por más que se trate de empresas genéricamente hablando, tienen características propias: estructuras propias, formas específicas de gestionar las jerarquías y el trabajo. Esencialmente, las Startups tienen una gran necesidad de ser flexibles y ágiles en su funcionamiento. Se trata, por tanto, de unas necesidades especiales dentro de un marco legal genérico, que incluye todas las empresas, sean o nos Startups.

Esta guía es un documento que pretende orientar de una forma sencilla y accesible a los emprendedores en las cuestiones básicas de la vida de una Startup en España. En este sentido, se detallan todas las cuestiones relevantes dentro del camino empresarial y, especialmente, señalando las cuestiones necesarias para asegurar la eficiencia y la flexibilidad que las Startups requieren. El objetivo de la guía es establecer una mirada básica sobre las cuestiones principales que afectan a las Startups y ofrecer un primer acercamiento al universo empresarial Startup para los emprendedores. Como es lógico, al tratarse de un documento general y básico no pretende sustituir a la necesaria asistencia legal que aportamos los abogados, simplemente ofrecer una información básica para poder tener una mínima orientación.

Para ello, la guía está dividida en diferentes secciones que reflejan las etapas y los aspectos más relevantes para la Startup: la constitución de la empresa, la protección de los bienes inmateriales, algunas cuestiones tributarias y uno de los aspectos más importantes para las Startups, la obtención de fondos y las respectivas ampliaciones de capital que, en su caso, pueden darse.

1.-Constituyendo la empresa: sociedades y sus formas

Aunque es perfectamente posible y legal emprender individualmente (nada impide que se organicen y arriesguen los bienes personales para proporcionar bienes o servicios a otros) lo más habitual, especialmente porque la idea de emprender con una Startup suele venir de dos o más personas que se ponen de acuerdo, es hacerlo mediante una sociedad mercantil. La sociedad mercantil será una persona específica y ajena a las personas físicas que la formen. Generalmente se utiliza esta forma de emprender porque permite limitar la responsabilidad de los socios. Dicho de otra forma, en la medida en que la sociedad es una persona diferente a los socios que la forman, con su propio patrimonio, sólo ella responde de sus deudas, con lo que los socios arriesgarán únicamente el capital que hayan aportado. Es decir, el patrimonio personal de los socios no se arriesga, por lo que nunca lo pierden por muy mal que vaya el negocio.

Aunque es posible limitar la responsabilidad de los socios, lo cierto es que no todos los tipos de sociedades limitan la responsabilidad, por lo que es necesario estudiar bien cuál es el tipo que mejor encaja con la Startup que se pretenda iniciar.

Legalmente hablando, las sociedades mercantiles se encuentran reguladas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC, que regula la Sociedad Limitada, la Sociedad Anónima y la Sociedad Comanditaria por Acciones) y en el Código de Comercio (CCom, que regula la Sociedad Colectiva y la Sociedad Comanditaria Simple). Además de los tipos mencionadas (Anónima, Limitada, Comanditaria Simple y por Acciones y Colectiva) existen otros, pero su relevancia práctica para las Startups es tan marginal que no es necesario detallarlas en esta guía.

1.A.-La Sociedad Anónima:

La Sociedad Anónima (SA) tiene un mínimo de un socio y no tiene previsto un número máximo de socios, por lo que es posible constituir una SA con tantos socios como se quiera.

El capital social está representado por acciones y queda integrado por las aportaciones de todos los socios. Los socios no responden personalmente de las deudas contraídas por la sociedad, por lo que su responsabilidad (y, por tanto, el capital que arriesgan) se limita a sus aportaciones en la sociedad.

La SA tiene establecido un capital social mínimo de 60.000€ que deben estar desembolsados en un 25% en el momento de la constitución. Es decir, es necesario, para constituir la SA aportar 60.000€ a su patrimonio, pero puede aportarse únicamente el 25% en su constitución, aportando el resto en un momento posterior.

Para la válida constitución se requiere que conste en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil.

En cuanto al régimen de transmisión de las acciones, se trata de un tipo de empresa abierto, por lo que, a priori, la transmisión de las acciones es libre. Una vez que existe el soporte físico de la acción, ésta se transmite con su entrega, ya que se trata de un título al portador (quien tiene la acción, se considera titular). A pesar de ello, existe la posibilidad de emitir acciones nominativas, es decir, cuya titularidad se vincula a un específico titular por su nombre, en cuyo caso la trasmisión se produce por endoso (una declaración anotada en la propia acción en la que el cedente confirma la cesión).

Todos los cambios de titularidad deben inscribirse en un libro registro de socios de que dispondrá la sociedad, un documento en el que constan todos los socios y sus datos de identificación. La sociedad no reconocerá como socios a quien no conste inscrito como tal en el libro registro.

A pesar de que la libre transmisibilidad de las acciones es la norma, es posible limitar su transmisibilidad, aunque con límites, ya que no es posible que los límites impliquen en la práctica el cierre de la sociedad.

1.B.- La Sociedad (de Responsabilidad) Limitada:

La Sociedad de Responsabilidad Limitada o, simplemente Sociedad Limitada (SRL o SL) se constituye por un mínimo de un socio y no tiene previsto un número máximo de socios.

El capital social está representado por participaciones y queda integrado por las aportaciones de todos los socios. Los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad, por lo que su responsabilidad queda limitada a sus aportaciones a la sociedad.

La SL tiene establecido un capital social mínimo de 3.000€ que deben estar totalmente desembolsados en el momento de la constitución. Por tanto, es necesario que el patrimonio de la sociedad se componga, como mínimo, de 3.000€ aportados por los socios.

Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

En cuanto a la transmisión de las participaciones, tiene un régimen más rígido que la SA, lo que la hace más cerrada. Sólo es libre la transmisión de participaciones sociales a personas vinculadas con el transmitente (su cónyuge, ascendientes o descendientes y otras sociedades del mismo grupo), salvo que se prevea otro régimen en los estatutos ya que, como sucede con la SA, se puede modificar el régimen de transmisiones para abrir la sociedad, siempre que no suponga en la práctica una total apertura.

La consecuencia del carácter cerrado es que las transmisiones inter vivos que no se encuentren en el supuesto anterior deben ser consentidas por la Junta General e informadas al órgano de administración. Los socios de la SL tendrán derecho de adquirir con preferencia las participaciones que se quieran vender, y las condiciones en que se realice la transmisión se debe comunicar por el socio que las transmite. Es decir, el socio que pretende transmitir sus participaciones debe comunicarlo a la sociedad y el resto de los socios podrán adquirirlos antes que ningún tercero, con el objetivo de evitar la entrada de terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento del resto de socios.

1.C.- La Sociedad Comanditaria por Acciones:

La Sociedad Comanditaria (o en Comandita) por Acciones (SCpA) se constituye por un mínimo de 2 socios.

El capital social está representado por acciones y queda integrado por las aportaciones de los socios. Hay dos clases de socios:

  1. Los socios colectivos, que se encargan de la gestión de la sociedad. Responden personal e ilimitadamente de las deudas de la sociedad; Es decir, los socios colectivos, en el caso de que las cosas no funcionen, tendrán que hacer frente con su propio patrimonio a las deudas de la sociedad.
  2. Los socios comanditarios, que no gestionan la sociedad y son simplemente socios capitalistas. No responden de sus deudas con el patrimonio personal, limitando su responsabilidad a lo que aportan a la sociedad.

La SCpA tiene establecido un capital social mínimo de 60.000€ que deben estar desembolsados, al menos, en un 25% en el momento de la constitución (de similar forma a lo que sucede con la SA).

Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

La transmisión de las acciones de la SCpA sigue el mismo régimen que las acciones de una SA.

1.D.- La Sociedad Comanditaria Simple:

La Sociedad Comanditaria (o en Comandita) Simple (SCS) se constituye por un mínimo de 2 socios.

El capital de la sociedad queda repartido entre los socios, que están distinguidos en dos tipos:

  1. Los socios colectivos, que aportan a la sociedad capital y trabajo. Responden personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales;
  2. Los socios comanditarios, que aportan únicamente capital. No responden personalmente de las deudas sociales, limitando su responsabilidad al capital aportado, pero no pueden participar en la gestión social.

La SCS no tiene establecido un capital social mínimo y se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

1.E.- La Sociedad Colectiva:

La Sociedad Colectiva (SCol) se constituye por un mínimo de dos socios.

El capital de la sociedad queda repartido entre los socios, quienes se encuentran en plano de igualdad. La sociedad responde de sus propias deudas, pero todos los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales, solidariamente entre ellos y subsidiariamente a la sociedad. Es decir, en el caso de que el negocio no funcione, la primera que debe responder de las deudas es la SCol. En el caso de que no tenga patrimonio suficiente, todos los socios responden con su patrimonio personal de la totalidad de las deudas.

Los socios pueden aportar capital (socio capitalista) o bien su trabajo (socio industrial).

La SCol no tiene establecido un capital social mínimo y se constituye por escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

¡Hasta la próxima entrega!

El equipo de Cirial180º.