Skip to main content

Dentro el entorno de las startups, y de las empresas en general, uno de los aspectos más importantes de la organización social es el establecimiento de la forma de administrar la sociedad, es decir, el establecimiento de un órgano de administración y su funcionamiento. Explicado muy resumidamente, el órgano de administración es el encargado de representar a la compañía y llevar a cabo las funciones necesarias para el desarrollo habitual de su actividad. Por ejemplo, si la empresa necesita firmar un contrato para recibir un préstamo, contratar a un empleado, definir una estrategia de crecimiento, etc., el encargado de hacerlo por ella es el órgano de administración.

 

Aunque hay diversas formas de organizar el órgano de administración de la sociedad, y a cada compañía le encajará uno u otro tipo.

 

-Puede ser que haya una única persona que administre la sociedad, es decir, que una sola persona sea la encargada de realizar todo el trabajo de administración de la sociedad. Es lo que se conoce como “administrador único”.

-Es posible que haya dos o más personas que pueden administrar la sociedad y que actúen de forma independiente entre ellas, de forma que se indiferente cuál de ellas realice un acto en concreto. Por ejemplo, si es necesario abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria puede acudir cualquiera de estas personas y abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. No es necesario que vayan juntas al banco o que vaya una de ellas en concreto. Son los “administradores solidarios”

-También es posible que haya dos o más personas que administren, de forma conjunta la sociedad. Siguiendo el ejemplo anterior, si hay que abrir una cuenta en el banco, deberán ir todos ellos conjuntamente, ya que ninguno de ellos puede actuar de forma separada al resto. Se trata de los “administradores mancomunados”.

-Por último, existe la posibilidad de nombrar a diversos administradores que actúen de forma colegiada en formato órgano deliberante. Es decir, para tomar la decisión de abrir una cuenta en el banco, debe reunirse el grupo de administradores y celebrar una sesión documentada, en la que se debate la decisión de hacerlo, se lleva a cabo una votación y, si dicha decisión es aprobada, se puede realizar el acto en cuestión. Es el “consejo de administración”.

 

Puede parecer que el consejo de administración es una figura farragosa, inoperante y lenta (desde luego, para el ejemplo que hemos puesto parece excesivo tener que hacer todo el proceso de decisión para abrir una simple cuenta corriente). No obstante, se trata de una figura que da un buen nivel de garantías a las decisiones que se toman y se pueden establecer maneras para agilizar la toma de decisiones. Además, es un tipo de órgano que permite el control de las decisiones que se toman, ya que se tienen que reflejar en documentos (las actas del consejo) y permite introducir herramientas de control de toma de decisiones y equilibrios de poder dentro de las empresas, que te explicamos más adelante.

 

Es cierto que el consejo de administración tiene una mayor complejidad y mucho mas formalismo que otras figuras de administración, pero no por ello es una “peor” opción. En empresas de cierto tamaño es prácticamente imprescindible que exista un consejo e incluso en muchas etapas de las startups, si tu empresa lo es, los inversores van a exigir que lo haya para poner dinero en ella. Para facilitar que entiendas cómo funciona un consejo, te explicamos los aspectos más relevantes de su funcionamiento.

 

1.-¿Cuáles son las funciones del consejo de administración?

 

A nivel orgánico, el consejo de administración es la forma de configurar el órgano de administración de la startup o, en general, de una sociedad. Como tal, es el encargado del funcionamiento de la sociedad, tanto a nivel diario y cotidiano como a nivel de negocio. Para que nos entendamos, es el maquinista que va al mando del tren que es la sociedad.

 

A grandes rasgos, podría decirse que el consejo de administración se encarga de dirigir la compañía, definir y ejecutar su estrategia, supervisar la correcta gestión de la compañía, establecer y ejecutar la política de contratación, representar a la compañía ante terceros y responder del funcionamiento de la sociedad ante la junta general, como funciones principales en general.

 

En este sentido, un consejo de administración es, ni más ni menos, una concreta posibilidad de organizar el órgano de administración y, como tal, reúne todas las funciones de un consejo de administración en general. Por tanto, es aplicable al consejo lo que es aplicable a los órganos de administración. Las particularidades en este punto se refieren específicamente a las particularidades que nos encontramos en cuanto a la operativa y funcionamiento del consejo.

 

1.1.-Delegación de facultades: los consejeros delegados y comisiones ejecutivas.

 

Teniendo en cuenta que se trata de un órgano formado por diversas personas y, además, de funcionamiento colegiado, podría existir el riesgo de que se ralentice el funcionamiento de la empresa o, en caso de que lo sea, de la startup, incluso en cuestiones sencillas. Evidentemente, para cada decisión simple y cotidiana hay que convocar y reunir al consejo de administración, debatir y votar, redactar el acta y que la firmen todos los consejeros, que la sociedad funcione puede ser realmente complicado y, desde luego, muy tedioso. Por ejemplo, imagina que cada vez que hay que comprar folios para la impresora es necesario someter la decisión a debate y votación. No sólo es muy complejo, es muy lento y tremendamente inoperante.

 

Es por ello que la ley permite que el consejo de administración delegue sus facultades en alguno o algunos consejeros (consejeros delegados) o de un grupo de ellos: es la comisión ejecutiva, que sería como un “miniconsejo” de administración, dentro del propio consejo. Es decir, se permite que las funciones del consejo de administración (algunas de ellas, no todas como veremos más adelante) sean ejercidas por una única persona o por un grupo más reducido que el consejo de administración global. Para ello, el consejo de administración delega sus facultades en uno o varios consejeros que, en ese momento, pasa a ser “consejero delegado”. A partir de ese momento y dentro de las funciones que se le asignen, el consejero delegado podrá actuar prácticamente como un administrador único, lo cual es tremendamente útil para poder realizar actos de administración cotidiana de la sociedad y ejecutar todos aquellos actos que no tengan una relevancia suficiente como para hacer necesario que se tome una decisión posterior a un debate entre los consejeros.

 

En cuanto a la representación de la sociedad, la posibilidad de delegar funciones puede realizarse mediante el nombramiento de consejeros delegados, en el sentido que acabamos de ver, o a través de la figura del apoderamiento. Esta última es una figura que no es exclusiva del consejo de administración sino que también se puede realizar en cualquier modalidad de organización del órgano de administración, mediante el otorgamiento poderes a una persona que puede o no ser consejero de administración (uno a varios apoderados mercantiles). En todo caso, la posibilidad de apoderar a uno o varios miembros del consejo de administración está expresamente prevista en la Ley de Sociedades de Capital (que a partir de ahora llamaremos “LSC”), cuyo artículo 233.2.d) señala que

 

En el caso de consejo de administración, el poder de representación corresponde al propio consejo, que actuará colegiadamente. No obstante, los estatutos podrán atribuir el poder de representación a uno o varios miembros del consejo a título individual o conjunto.

 

Por lo tanto, la representación de la sociedad es atribuible a uno o varios de los consejeros de administración.

 

1.2.-Facultades indelegables.

 

A pesar de la posibilidad que tiene el consejo de administración de delegar facultades en un consejero delegado o un apoderado, existen algunas cuya importancia se considera tal que la Ley prohíbe expresamente su delegación. Es decir, son materias de contenido sensible y que la Ley considera que no pueden dejarse al simple manejo de una persona por sí misma, sino que tienen mucha importancia y requieren de un proceso de deliberación dentro del consejo. Las llamamos “facultades indelegables”.

 

Estas materias deberán ser tratadas, sin más remedio, por el consejo de administración, con su oportuna convocatoria, reunión, deliberación, votación y acta que reflejará la toma del acuerdo. Como verás, son funciones de una importancia mucho mayor que “comprar folios para la impresora”, lo que justifica la molestia de someterlas a debate y votación. Son las siguientes, y están enumeradas en el artículo 249 bis de la LSC:

 

  1. a) La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
  2. b) La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.

 

  1. c) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo dispuesto en el artículo 230.
  2. d) Su propia organización y funcionamiento.
  3. e) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.
  4. f) La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.
  5. g) El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato.
  6. h) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
  7. i) Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
  8. j) La convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.
  9. k) La política relativa a las acciones o participaciones propias.
  10. l) Las facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.

 

Como ves, muchas de ellas son casi de sentido común, para evitar que un consejero, por ser delegado, pueda decidir sobre su propia situación, lo que sería un claro conflicto de interés (como en los puntos a y g), cuestiones que se refieren al funcionamiento en general del consejo en sí mismo (como en los puntos b, d, h, i), y otras que son indelegables y que son de mucha relevancia para la sociedad (como el punto c, e, j, k).

 

Para que te hagas una idea, el punto c se refiere a la posibilidad de permitir al administrador, por ejemplo, realizar transacciones con la sociedad o para competir con la propia sociedad en el mercado. Son acciones que, en general, están prohibidas y únicamente pueden realizarse con autorización de la sociedad, debido a que entrañan un riesgo de que la sociedad quede perjudicada por el conflicto de interés sociedad/administrador.

En resumen, el órgano de administración es un aspecto clave en la organización social de una empresa y su correcto funcionamiento es esencial para el desarrollo habitual de su actividad. Aunque existen diversas formas de organizarlo, el consejo de administración es una figura que permite un mayor control en la toma de decisiones y establecer herramientas de equilibrios de poder. A pesar de su complejidad y formalismo, en empresas de cierto tamaño es prácticamente imprescindible que exista un consejo y, en muchas etapas de las startups, los inversores van a exigir que lo haya para invertir. En la próxima entrega, profundizaremos en el funcionamiento del consejo de administración y en las herramientas de control de toma de decisiones y equilibrios de poder que se pueden introducir dentro de las empresas. ¡No te lo pierdas!

En nombre del equipo de Cirial, esperamos que este texto te haya resultado útil e interesante. Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda en temas legales o empresariales, no dudes en contactar con nosotros. Estamos aquí para ayudarte en todo lo que necesites. ¡Gracias por leernos y hasta pronto!