El A-B-C de los créditos ICO. ¿Qué pasa si no los puedes pagar?
Salvo que hayas estado viviendo en una cueva el último año (que más o menos sí, pero no), sabrás que nos encontramos en una situación muy especial. Generalmente, bromeo y lo llamo “el apocalipsis” y, quizás no sea para tanto, pero el Covid ha causado una crisis que se hace notar, de eso no hay duda. De hecho, nos encontramos en una situación en la que se juntan dos factores que no hacen que las previsiones sean demasiado buenas para las empresas: la incertidumbre en cuanto a que sucederá, no ya a largo plazo (que también), sino incluso de semana a semana, y que lleva a que nos encontremos en una sensación de pesimismo que no invita a comprar nada. Por otro lado, muchas actividades están restringidas e, incluso, recordarás que todavía no hace un año desde que estuvimos confinados en nuestras casas.
El panorama para tu startup (como para otras empresas) podía no ser el mejor del mundo cuando, de un día para otro, nos mandaron a casa indefinidamente. Las previsiones eran bastante catastróficas y, para ayudar al tejido empresarial, el estado salió al paso con una línea de créditos ICO al que muchos, como posiblemente tú, decidieron acogerse. Para algunos, parece que empezaba la fiesta. Pero, ¿realmente es así? Vayamos por partes:
En primer lugar, ¿Qué es eso de los créditos ICO?
ICO (siglas de Instituto de Crédito Oficial) es un banco público y, explicado muy rápidamente, respalda la devolución de créditos concedidos a empresarios (sean autónomos o personas jurídicas). La forma de funcionar del ICO es la siguiente: se solicita a los bancos que otorguen una determinada cantidad de dinero con unas determinadas condiciones. Para el caso que estos préstamos no puedan ser devueltos, el propio estado cubre la devolución del préstamo. Es decir, el estado se convierte en un aval por si el empresario que ha recibido el préstamo no puede devolverlo.
Sin embargo, eso no significa que las entidades de crédito asuman un riesgo cero, ya que el aval de no es un aval ilimitado, sino que, es fácil de comprender, tiene ciertos límites.
Para empezar, no se avalan la totalidad de los conceptos que debe devolver el empresario. Es más, el aval alcanza únicamente al importe principal del préstamo. En sentido negativo, no quedan cubiertos ni los intereses remuneratorios (los que se pagan como “precio” por el préstamo), ni los intereses de demora (los que pagan el retraso en la devolución) ni las comisiones del banco u otros gastos. Es más, ni siquiera se avala todo el principal del préstamo, sino que se limita al 80% del capital principal (70% si lo recibe una gran empresa).
¿Cuáles son las principales condiciones del préstamo?
Son condiciones recogidas como “recomendaciones” del ICO que los bancos deben respetar. Es decir, el ICO establece en cuáles serán las condiciones mínimas que van a regir el préstamo. Entre otras condiciones, las que más interesantes te pueden resultar son las siguientes:
-Límite en el período de devolución. Los préstamos ICO se tienen que devolver en un período máximo de cinco años. Además, el aval que otorga el estado tiene una vigencia igual al préstamo que se concede.
-Se fija un período de carencia inicial. Es decir, una vez concedido el préstamo, no se realizará ningún pago hasta transcurrido cierto tiempo. En general, la carencia es de doce meses. Es importante porque los préstamos ICO de la línea del Covid empezaron a solicitarse de marzo de 2.020 por lo que en lo próximos meses muchos negocios van a verse ante el problema añadido de tener que empezar a devolverlo por el final de la carencia.
-Limitaciones al interés fijo, que no puede superar el 2%.
-Limitación de las comisiones: únicamente tienen comisión de apertura y se excluye la posibilidad de establecer una comisión de amortización anticipada (es decir, no se paga comisión por devolver el préstamo antes de tiempo).
Entonces, ¿qué pasa si no devuelvo el préstamo?
Aquí es donde, para algunos, parece que la concesión del crédito ICO sea una fiesta. Hay quien piensa que si no se devuelve no pasa nada. En fin, para esto está respaldado por el estado, ¿no?
Pues bien, en este punto recuerda lo que te hemos dicho antes: un crédito ICO no deja de ser un préstamo. En otras palabras, un contrato por el que una parte se compromete a entregar una cantidad de dinero a otra, que se compromete a devolverla con las condiciones y en los plazos acordados.
En consecuencia, ante la falta de pago, el deudor (la persona que ha recibido el dinero) será responsable y eso significa, según la ley, se responde universalmente, con todos lo bienes presentes y futuros, en cualquier caso. El estado es, únicamente, un avalista. Eso significa que antes de ir a buscar su cobertura, el banco hará lo posible por cobrar del deudor y, sólo si no es posible, irá a buscar al avalista. Eso no suena tan bien, ¿verdad?
Si no pago, lo pierdo todo…
Como siempre decimos los abogados, depende. No, o no necesariamente. Hay dos posibilidades:
- La mayor parte de las startup son sociedades de responsabilidad limitada que, como su propio nombre indica, limitan la responsabilidad. En otras palabras, los socios únicamente ponen en riesgo el capital que hayan aportado a la sociedad constituida. La sociedad es una persona independiente, con su propio patrimonio, y es éste el patrimonio contra el que se dirigirá el banco acreedor, no contra los socios.
Por lo tanto, si el crédito que solicitaste para tu startup se hizo, como sería lo normal, a través de la SL, es la SL la que debe responder. Tu patrimonio personal estará a salvo.
- Los empresarios que han decidido ejercer su actividad individualmente: los autónomos. Si es tu caso y decidiste realizar la actividad por tu cuenta, como empresario individual, no existe una separación entre el patrimonio personal y el patrimonio empresarial, ambos son una sola cosa. Por lo tanto, todo tu patrimonio (el que tienes y el que puedas conseguir) queda sujeto a responsabilidad y deberá responder de la devolución del préstamo. Sólo en el caso que no sea posible, entrará en juego el aval otorgado por el estado.
Por tanto, es importante que seas consciente, tanto en uno como en otro caso, de la relevancia que tiene el ser deudor de un crédito, por mucho que sea de uno procedente de ICO, ya que no estás eximido de la obligación de devolverlo, simplemente se ha establecido una garantía complementaria.
¡Hasta la próxima entrega!
El equipo de Cirial180º.