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En varias entradas anteriores hemos hablado de la importancia que tienen las marcas para los emprendedores. Si quieres saber más, puedes consultar la entrada en la que explicamos qué son las marcas y su utilidad, y cómo se registran en función de los bienes o servicios que identifican. Recordemos que la marca es la forma que tienes de identificar un bien o servicio como originario de tu empresa, para que cuando el público lo adquiera, pueda saber que lo adquiere de ti.

En consecuencia, la función primordial de la marca es diferenciar los bienes y servicios colocados en el mercado por unos u otros emprendedores. Bien sabemos que no es lo mismo desayunar Cola Cao que Nesquik.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la marca que se pretenda registrar debe cumplir con ciertos requisitos. Como es habitual en todos los ámbitos, existen determinados límites que la ley exige cumplir para permitir el uso de una marca. De hecho, la ley de marcas incluye un largo listado de prohibiciones. Para no resultar demasiado farragosos, explicaremos los más relevantes en lo que te puede ser de interés.

La primera prohibición, muy relacionada con la segunda, es la de registrar marcas que no tengan carácter distintivo. Evidentemente, si la marca pretende distinguir el origen empresarial de un bien o servicio, es necesario que permita, de alguna manera, distinguir el producto al que va asociada. En este mismo sentido, se prohíbe registrar como marca signos que representen características del propio producto (como la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto). Así, por ejemplo, no podríamos registrar “Bebida Refrescante” como marca en la clase 32 de bebidas no alcohólicas, puesto que, en realidad, la marca no aporta ningún elemento que permita distinguir esa marca del resto de producción de los competidores. Lo mismo sucedería si queremos registrar como marca para bollería la marca “las mejores galletas”, ya que simplemente nos estaríamos limitando a indicar la calidad del producto.

Así, por ejemplo, se entendió que la marca “Probike” carecía de distintividad suficiente en relación a la venta de bicicletas (aunque no para la venta de productos muy distintos), aunque, en este caso, se mantuvo el registro de la marca por haber devenido distintiva. Efectivamente, si a pesar de tratarse de un término no distintivo se logra obtener el registro y, por el uso a lo largo del tiempo (generalmente con grandes inversiones publicitarias) puede llegar a suceder que un término que, en primer término, no sea distintivo, adquiera distintividad por su uso, como el caso de Probike, que a pesar de hacer referencia genérica a bicicletas con el término “bike”, su uso durante más de dos décadas permitió que el público identificara el término con un concreto empresario.

En el mismo sentido, se denegó el registro de la marca “De puta madre”, puesto que se entendió que hacía referencia, únicamente, a la máxima calidad de los productos que representaba.

También se prohíbe el registro como marca de aquellos signos que sean contrarios a la ley, el orden público y las buenas costumbres. Seguro que a primera vista te cuesta encontrar de qué manera se puede ofender al orden público y las buenas costumbres con la siempre identificación de un producto, pero no es tan difícil pensar en supuestos que los tribunales suelen considerar “soeces” o “groseros”, “ofensivos” o “de mal gusto”. En este sentido, hay que tener en cuenta que, en relación a las marcas y como hemos comentado en entradas anteriores, pueden ser totalmente de fantasía (en cuyo caso serán difícilmente ofensivas) o usar términos de uso habitual y, en este caso, pueden ser simplemente indicadoras de la empresa que fabrica el producto o, por el contrario, evocar a algo más, un mensaje complementario que iría más allá de la simple indicación del origen empresarial del bien o servicio.

Es por este motivo por el que se denegó la inscripción de marcas como “Llibertat presos polítics”, entendiendo que incluía un mensaje que insinuaba la existencia de personas encarceladas por su ideología. Se denegó, por este mismo motivo, el registro de la marca “Licores Hijoputa”, entendiendo que una marca que refleja una expresión de mal gusto no podía tener acceso al registro de marcas.

Por último, tampoco pueden registrarse marcas que puedan inducir a error respecto a la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. Es decir, si la marca hace referencia al origen geográfico de producto y con ello induce a confusión (por no hacer referencia a su efectivo origen) no podrá registrarse la marca. Ese fue el motivo para denegar la inscripción de la marca “Cavarquia Barcelona” para un vino espumoso, puesto que podía inducir a los consumidores a error sobre la procedencia del vino y hacerles creer que contaba con la autorización de la Denominación de Origen “Cava”.

En sentido contrario, entendieron los tribunales que no existía riesgo de confusión y, por tanto, permitieron el uso de la marca “Champín”, ya que a pesar de la similitud fonética con “Champagne”, los consumidores, en ningún caso, evocarían mediante “Champín” (una bebida afrutada para niños) la auténtica bebida alcohólica de Champagne.

En resumidas cuentas, cuando tengas que elegir la forma de identificar tus productos, debes tener en cuenta que no cualquier cosa sirve. Debes tener en cuenta que la ley exige que tenga capacidad distintiva suficiente, que no sea de mal gusto y que no dé lugar a confusiones.

¡Hasta la próxima entrega!

El equipo de Cirial180º.