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A la hora de iniciar una startup, empresa o un negocio, hay diversas formas de hacerlo. La primera es hacerlo uno mismo, individualmente (como empresario individual). Nos encontramos entonces ante un autónomo. Si eres, por ejemplo, un fontanero que se dedica a hacer reparaciones de urgencia con tu vehículo particular, puede ser una buena opción.

Sin embargo, como alguien que inicia una StartUp damos por supuesto que va a haber, al menos, dos personas que os habéis puesto de acuerdo para iniciar juntos el proyecto del emprendimiento (¿a dónde va una idea sin un socio tecnológico que le dé forma?).

En ese caso (el de la startup), la mejor opción es constituir una sociedad mercantil. Explicado de una forma muy breve y sencilla, podemos decir que una sociedad mercantil es una persona diferente de las personas (socios) que la forman y que, por ello, puede actuar por su propia cuenta y con su nombre en el tráfico. Hay diferentes tipos de sociedades, y cada uno tiene sus ventajas e inconvenientes para cuando crees tu startup.

Para empezar, hay que señalar que, a efectos prácticos, hay dos tipos de sociedad que se usan mucho más que cualquiera de los otros tipos: la Sociedad Limitada (SL) y la Sociedad Anónima (SA). El motivo es muy sencillo: son los dos tipos de sociedad que limitan la responsabilidad. ¿Tan importante es esto? En el emprendimiento tiene una relevancia enorme, ya que como te indicábamos antes hay una diferencia entre la sociedad y los socios y si se limita la responsabilidad, sólo la sociedad responde de las eventuales deudas que contraiga. Este elemento es fundamental pare emprendedores que buscan iniciar su startup.

La consecuencia es que si inicias tu empresa o startup mediante una SL o una SA sólo arriesgarás lo que pongas en ellas. Sin embargo, en otro tipo de sociedades o como empresario individual o autónomo no sólo arriesgarás los que pongas en la empresa, también responderás con tu patrimonio personal (presente y futuro). Esta es la razón que explica que, esencialmente las empresas o startups trabajen como SA o SL.

Utilizar una sociedad también tiene algunas contrapartidas e inconvenientes, ya que tienen un funcionamiento bastante burocrático (no es cuestión de aburrir con detalles, pero presentan cuentas anuales, el libro de socios, de actas, los deberes de información, etc.). Además, tiene algunos gastos de constitución (debe constar en escritura pública –Notario- e inscribirse en el Registro Mercantil) y debe constituirse con un capital mínimo. Éstos suelen entorpecer  mínimamente los momentos iniciales de una startup. No obstante, con la ayuda y el asesoramiento necesarios suele allanarse el camino del emprendedor o fundadores de la startup.

En este punto, te estarás preguntando cuál es el tipo de sociedad que más te conviene o se ajusta a la startup que quieres crear. Veamos:

-Sociedad Limitada: Tiene un capital social que se divide en participaciones, que representan el capital que ha aportado cada uno de los socios (por tanto, cuanto mayor capital se aporte, mayor número de participaciones se recibe). Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

El capital mínimo exigido para constituirla es de 3.000 euros que deben estar totalmente desembolsados en la escritura pública de constitución (se constituye por escritura pública e inscripción en el registro mercantil).

En cuanto al régimen de transmisión de las participaciones, se considera que la SL es una sociedad cerrada porque se limita la transmisibilidad de las participaciones sociales (esencialmente, establece prioridad del resto de socios para adquirirlas, para limitar la entrada de terceros).

Se trata, por tanto, de una sociedad que te conviene si no tienes intención de involucrar a un gran número de inversores. Generalmente, es el más adecuado para la mayoría de PYMES y es el tipo social más habitual con diferencia para startups. Si eres emprendedor seguramente acabes deciéndote por este tipo societario.

-Sociedad Anónima: Tiene un capital social que se divide en acciones, que representan el capital aportado por cada uno de los socios. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

El capital mínimo para constituirla es de 60.000 euros, que deben estar desembolsados al menos en el 25% en el momento de la escritura (se constituye por escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil).

En cuanto al régimen de transmisión de las acciones, se considera que la SA es una sociedad abierta, ya que las acciones se pueden transmitir libremente (cualquier tercero puede adquirir las acciones, con lo que no se controla la entrada de nuevos socios).

En definitiva, es un tipo de sociedad idóneo para aquellas empresas con grandes necesidades de capital en las que la identidad de los socios no es demasiado importante. Puede entrar un gran número de inversores y el capital suele estar mucho más repartido que en una SL. La Sociedad Anónima no es un tipo societario adecuado para una startup, al menos en las fases más iniciales. Si tienes la fortuna de que tu empresa crezca madure y se convierta en una gran negocio, puede que algún día tengas que acudir a este tipo societario.

Además de estos dos tipos de sociedad, hay otros menos habituales y que no tienen tanta relevancia práctica y todavía menos para el emprendedor y para el ecosistema startup.

-Sociedad Colectiva: los socios aportan además de capital, su trabajo o sólo su trabajo (socio industrial). No se transmite libremente la condición de socio. Los socios responden ilimitadamente de las deudas sociales, pero no requiere un capital mínimo. Igualmente requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

-Sociedad Comanditaria (o “en comandita”): se caracteriza por la existencia de dos tipos de socios: los colectivos (se encargan de la gestión de la sociedad y responden ilimitadamente de las deudas) y los comanditarios (no gestionan la sociedad, se limitan a aportar capital y su responsabilidad está imitada al capital que aportan). Podría ser útil si pretendes formar una sociedad con un inversor, pero al no limitar la responsabilidad del socio colectivo pierde atractivo. No requiere un mínimo de capital y se constituye por escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Hay dos tipos: comanditaria simple (cerrada) y por acciones (abierta).

  SL SA Colectiva Comanditaria
Simple Por Acciones
Limita responsabilidad No Sólo a los socios comanditarios
Capital mínimo (€) 3.000 60.000 No No
Abierta No No No
Constitución Escritura pública e Inscripción en Registro Mercantil

¡Hasta la próxima entrega!

El equipo de Cirial180º.